UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE COLIMA
DERECHO MERCANTIL
UNIDAD III LA EMPRESA
CONCEPTO
DE “LA EMPRESA”
Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la
empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Limitándose
a regular en forma particular algunos de sus elementos.
Barrera Graf señala lo siguiente:
La empresa o negociación mercantil es una figura de
índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho. La cantidad de elementos y circunstancias que
pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse
a través de figuras y conceptos jurídicos.
Actos de comercio presupone la función de aportar
al mercado general de bienes y servicios, con fines de lucro. Esto es realizada
por el comerciante sea individual o social. A través de la organización de los
elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto
integran su empresa. De ahí se puede dar una definición de carácter
económico: La empresa es la organización de una actividad
económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios
para el mercado.
La Ley Federal del Trabajo en el Art. 16 señala
que:Se entiende por empresa la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios. En la Ley de Concursos Mercantiles define al
comerciante como la persona Física o Moral que tenga ese carácter conforme al
Código de Comercio, así mismo incluye las sociedades agrupadas, sean
controladoras o controladas (art. 4° fracc.
LCM). En esta misma Ley menciona el concepto de “Pequeño
Comerciante” cómo: Son aquellos cuyas obligaciones vigentes y
vencidas. En conjunto, no superen el equivalente a 400 mil unidades de inversiones (udis)
(mencionado en el art. 5° LCM)
Por otra parte la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones señala
que: Por empresa se entenderá a las personas Físicas o Morales
que realicen actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, en uno o
varios establecimientos, con exclusión de locatorios de mercados públicos, que
realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen
actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía
pública, en su contrario como vendedores ambulantes. (Art. 2° fracc. II).
Por otra parte el Código Fiscal de la Federación,
no nada más define sino más que eso clasifica a la empresa, como la persona Física
o Moral que realice las actividades siguientes
que son:
1)
LAS COMERCIALES: son las que tienen tal carácter de
conformidad con la Legislación Federal.
2)
LAS INDUSTRIALES: entendidas como la extracción, conservación
o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores.
3) LAS
AGRÍCOLAS: exceptuando la transformación industrial de sus productos.
4) LAS
GANADERAS: exceptuando la transformación industrial de sus productos.
5) LAS DE
PESCA: exceptuando la transformación industrial de sus productos
6)
LAS SILVÍCOLAS: exceptuando la transformación industrial de sus productos (Art. 16 del Código
Fiscal).
La Ley Federal de Competencia Económica define a los “Agentes Económicos”. Pueden ser personas Físicas o Morales, dependencias
o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal,
Asociaciones, Agrupaciones de Profesionistas o cualquier otra forma de participación
económica.
La Ley de Concursos Mercantiles establece en el Art. 1° que: Es de interés público conservar las empresas y
evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación
de negocios (art. 1° LCM)
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
Para
mencionar cada uno de los elementos de la empresa son considerados en su
conjunto, en intima comunicación que deriva la finalidad de la empresa y su
organización.
1.
EL
EMPRESARIO: en la cual la empresa puede ser manejada por una persona física, o puede ser una
Sociedad Mercantil. En la cual puede ser empresario individual o social. En si
el Empresario es el dueño de la empresa, quien organiza y maneja con fines de
lucro.
2. LA HACIENDA O PATRIMONIO DE LA
EMPRESA: se denomina por el conjunto de los elementos patrimoniales que pertenezca la empresa: o sea que, conjunto de bienes
materiales e inmateriales organizados por el Empresario para el ejercicio de su
actividad mercantil. La Hacienda está
constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad
económica. Así que Hacienda es el Patrimonio de la Empresa.
3. EL TRABAJO: en el cual está
constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha menciona
continuamente que es fundamental en la empresa la organización del trabajo
ajeno. Las condiciones y relaciones están regidos bajo la Ley Federal del Trabajo.
4. EL ESTABLECIMIENTO: es el
establecimiento es el local donde ubica la empresa, es el lugar donde se
instala y desarrolla su Actividad Mercantil. La Empresa puede contar con sucursales
dentro de la Ley Federal del Trabajo estima como establecimiento la unidad técnica
que como sucursal, agencia u otra forma semejante la cual contribuye a la realización
de los fines de la empresa. Dentro del Código Fiscal de la Federación menciona
que se entenderá como establecimiento cualquier lugar de negocios en el que se
desarrollen , sea parcial o total las actividades de la empresa (Art. 16)
También
menciona para lo que es la ubicación de la empresa se produce efectos jurídicos.
Determina competencia judicial y registral, así como el domicilio Fiscal de
Personas Físicas y Moral de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento
adecuado de sus negocios. (Código Fiscal de la Federación, Art. 10)
EL DERECHO DE ASENTAMIENTO (PROPIEDAD
COMERCIAL)
Es una presencia civil permanente
protegida por Militares, se categorizan por su tamaño, su tipo de actividad productiva o su condición.
Las disposiciones de esta Ley
son de orden público e interés social y tienen por objeto:
·
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de
las Entidades Federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio nacional
·
II. Fijar las normas básicas para planear y regular el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
·
III. Definir los principios para determinar las
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la
propiedad en los centros de población, y
·
IV. Determinar las bases para la participación social
en materia de asentamientos humanos.
EL NOMBRE COMERCIAL
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LEPPI), debemos
entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial,
comercial o de servicios.
El artículo 105 de la LEPPI establece que el nombre comercial y el
derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcara la
zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se
extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial la
publicación en la Gaceta (de Invenciones y Marcas, según la denominación
anterior de la Ley de Invenciones y Marcas abrogada), publicación que solo
establece la presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y
no el registro.
No serán publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos
que hagan distinguir a la empresa de otros de su género, ni tampoco aquellos
que contravengan lo dispuesto en el art. 90 de la LEPPI para el registro de
marcas (vid supra).
El nombre comercial puede constituir una marca, en términos del art. 89
de la LEPPI.
El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y a falta de
disposición especial por lo establecido en la LEPPI para marcas.
ART. 105 el
nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de
registro. La protección abarcara la zona geográfica de la clientela efectiva de
la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá
a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del
mismo.
PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA LOS SIGUIENTES SIGNOS:
I.- Las denominaciones y figuras visibles,
suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o
servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma
especie o clase.
II.- Las formas tridimensionales.
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o
razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el articulo siguiente,
y
IV.- El nombre propio de una persona física,
siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial
publicado.
Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos
Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos
aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar
para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de marcas,
avisos y nombres comerciales.
Es un documento público que proporciona a los ciudadanos de forma clara
y sencilla toda la información necesaria para realizar un trámite o solicitar
un servicio, informa sobre los estándares de calidad que las dependencias y
entidades se comprometen a cumplir, establece canales para opinar y evaluar el
servicio recibido y tiene por objetivo mejorar los trámites y servicios
públicos a partir de la participación ciudadana.
Son las formas oficiales para la presentación de las diversas
solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La siguiente relación muestra las claves de las promociones (tipo) y la
descripción que se utiliza para identificarlas en el Sistema de Marcas mediante
un catálogo.
Es el costo por los servicios que presta el Instituto en materia de
marcas, avisos y nombres comerciales. Los precios que aquí se muestran son en
pesos mexicanos y no incluyen IVA.
Es una clasificación de marcas aceptadas internacionalmente
(Clasificación de Niza), la cual se compone de clases que agrupan conjuntos de
productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una
característica común en función de su utilidad o uso.
Es un sistema que facilita la ubicación de la clase a la que pertenece
la marca que se desea registrar.
Este servicio permite consultar información vía Internet de marcas, nombres
y avisos comerciales registrados o en trámite.
LAS MARCAS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han
sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su
origen se remonta a la Antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas
o "Marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de
los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de
registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a
identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad,
indicados por su marca única, se
adecua a sus necesidades.
¿CÓMO ACTÚA UNA MARCA?
Una marca ofrece protección
al titular de la marca, garantizándole el derecho
exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a
autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de
protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del
plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar
la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa
y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con
reconocimiento y beneficios Financieros. La protección de marcas obstaculiza
asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores,
por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios
inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e
iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más
justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
¿QUÉ TIPO DE MARCAS PUEDEN REGISTRARSE?
Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las
marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras
y cifras. Pueden consistir así mismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres
dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la
música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características
distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen comercial
de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las Marcas Colectivas son Propiedad de
una Asociación cuyos
miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros
requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las
asociaciones de Contables, Ingenieros o Arquitectos. Las Marcas de Certificación se conceden
a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los
miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda
certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas
establecidas. Las normas de calidad aceptadas
internacionalmente "ISO 9000"
son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.
¿CÓMO SE REGISTRA UNA MARCA?
En primer lugar, debe presentarse una solicitud de
registro de una marca en la oficina de marcas nacional
o regional apropiada. La solicitud debe contener una
reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las
formas o los rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una
lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe
satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o
cualquier otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los
consumidores puedan identificarlo
como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas
que identifican a otros productos. No debe inducir a engaño a los consumidores,
defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.
Finalmente, los derechos que se solicitan no pueden ser
los mismos, o similares, que los derechos que hayan sido concedidos a otro
titular de una marca. Esto puede determinarse mediante la investigación y examen por parte de la oficina
nacional o mediante la oposición de terceros
que reivindican derechos similares o idénticos.
¿CUÁL ES EL
ALCANCE DE PROTECCIÓN DE UNA MARCA?
La mayoría de los países del mundo registran y protegen
las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un registro de marcas que contiene toda
la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen,
la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante,
los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro
regional, a los países) concernidos.
A fin de evitar el Registro de la marca en cada oficina
nacional o regional, la ompi administra un Sistema Internacional de
Registro de Marcas. Este sistema está administrado por dos
tratados, el arreglo de Madrid relativo al
registro internacional de marcas y el protocolo de Madrid. Una persona que
tiene un vínculo (por medio de la Nacionalidad, el Domicilio o el Establecimiento)
con un estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un
registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho estado, obtener un
Registro Internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la unión de Madrid.
DERECHOS DE AUTOR
El área de Becerril de la práctica de la Ley de Derechos de Autor fue creada para cumplimentar apropiadamente todos los servicios aplicables que implican ventajas de propiedad intelectual. Los servicios proporcionados por nuestra empresa incluyen las acciones siguientes:
El área de Becerril de la práctica de la Ley de Derechos de Autor fue creada para cumplimentar apropiadamente todos los servicios aplicables que implican ventajas de propiedad intelectual. Los servicios proporcionados por nuestra empresa incluyen las acciones siguientes:
a)
Una
matrícula y prosecución de trabajos de autoría reservas, que incluye: la matrícula y la
prosecución de nombres artísticos, de publicaciones periódicas o nombres
periódicos de difusión o de los títulos (estas matrículas específicas de
reserva solicitan publicaciones como boletines, periódicos, revistas, gacetas,
y la difusión o las transmisiones como radio o televisión. Exposiciones, las
exposiciones que corren en el internet, entre otros), personajes imaginarios o
ficticios, caracteres humanos de caracterización y promociones publicitarias.
b)
Derecho de
Autor y Consultoría relacionada; preparación y consultoría en la negociación de
derechos de autor y contratos relacionados; la protección a la intimidad,
imagen y los derechos de reputación; reclamación de daño moral; la protección a
la libertad de expresión; consultoría acerca de radio, televisión,
cinematografía y leyes de imprenta; consultoría en ley de internet; la
protección a bases de datos y programas; comercio electrónico y temas
relacionados; reclamos anti-piratería, y litigios con respecto a cualquiera de
los asuntos arriba mencionados. Adicionalmente, en Derechos de autor también es
especializado en la preparación, Registro de Acuerdos y los Contratos en el
Instituto Nacional de Derechos de Autor, junto con la Revisión, Investigación y
Búsqueda de Bases de Datos oficiales del mismo, que contienen los trabajos y
los acuerdos ya registrados.
PATENTE
Una patente
es un conjunto de Derechos Exclusivos concedidos
por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado
de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
La Patente es un Derecho otorgado por el estado a un inventor o a su causa
habiente (titular secundario). Este Derecho permite al titular de la Patente
impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la
patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la
patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el
titular fije. Las Patentes son otorgadas por los estados por un tiempo limitado
que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la
caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de
la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. El titular
de una Patente puede ser una o varias Personas Nacionales o Extranjeras,
Físicas o Jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la
solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen
dentro de lo que se denomina Propiedad Industrial y, al igual
que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos
entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse,
permutarse o heredarse. Las Patentes pueden también ser valoradas, para estimar
el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un
conjunto de Derechos Exclusivos garantizados
por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial)
susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de
dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de
tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
El término deriva del latín patens -entis, que originalmente
tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección
pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que
garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios.
Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la
legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus
conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la
exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Una Patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria
durante un cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al
otorgar monopolio de implementación del invento, el estado fomenta la
invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de
tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o
explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los
recursos invertidos en la investigación.
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que
los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
- Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las Licencias de Explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el Plagio de sus inventos.
- Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
- Por su parte, el Gobierno, a través de la Patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
El Gobierno del
Estado de Colima se ha esforzado en la creación y consolidación de las
condiciones físicas, jurídicas, de seguridad y del medio ambiente, que permitan
que la inversión productiva se genere y sea altamente competitiva en un
contexto tanto nacional como internacional.
Colima es ideal para hacer negocios, sobre todo aquellos orientados a los mercados de América del Norte y la Cuenca del Pacífico.
El Producto Interno Bruto (PIB) del estado ascendió a más de 60 mil millones de pesos en 2009, con lo que aportó 0.5% al PIB nacional. Las actividades terciarias, entre las que se encuentran el comercio y los transportes, aportaron 71% al PIB estatal en 2009.
Colima es ideal para hacer negocios, sobre todo aquellos orientados a los mercados de América del Norte y la Cuenca del Pacífico.
El Producto Interno Bruto (PIB) del estado ascendió a más de 60 mil millones de pesos en 2009, con lo que aportó 0.5% al PIB nacional. Las actividades terciarias, entre las que se encuentran el comercio y los transportes, aportaron 71% al PIB estatal en 2009.
INTEGRANTES:
TOSCANO LUIS ANGEL
CAYETANO ALVAREZ BERTHA ALICIA
RANGEL ALCANTAR DORA ELENA
ZAMO0RA RODRIGUEZ BENJAMIN
NUÑEZ ARIAS MARIA ANTONIETA YAZMIN