lunes, 30 de abril de 2012

UNIDAD 6 LAS SOCIEDADES ANONIMAS


UNIVERSIDAD DE COLIMA

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION DE COLIMA

ENOC NELSÓN OCÓN GUTIÉRREZ

DERECHO MERCANTIL

TEMA: LA SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. CONCEPTO
  2. FORMAS DE CONSTITUCION
  3. EL CAPITAL SOCIAL: LAS ACCIONES, CLASIFICACION
  4. ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS
  5. LOS ADMINISTRADORES
  6. EL ADMINISTRADOR, CONCEJO DE ADMINISTRACION
  7. NOMBRAMIENTO, PODERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

INTEGRANTES.

Cayetano Álvarez Bertha Alicia
Rangel Alcantar Dora Elena
Toscano Rodríguez Luis Ángel
Núñez Arias María Antonieta Yazmin
Benjamín Zamora Rodríguez


SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es la sociedad mercantil de referencia. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales. Veamos cuáles son los conceptos básicos para manejar este tipo de sociedad.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Esta la menciona la sociedad anónima y dice que puede constituirse en un solo acto, mediante el cual la comparecencia ante el notario de los socios que otorgan la escritura constitutiva, o en forma sucesiva, esto es, mediante el procedimiento de suscripción publica

Capital social: acciones y clasificacion
El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.

El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros. Y como diferencia fundamental con la sociedad limitada, éste ha de estar desembolsado al menos en un 25% y no totalmente como en una S.L. (sociedad limitada). Hemos de tener en cuenta que hay unos supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital social mínimo en función de la actividad (Aseguradoras, bancos, etc. antes comentados).

Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.
Las acciones son títulos de crédito nominativos, que representan una parte, en que se ha dividido el importe del capital social de una sociedad mercantil capitalista.
Concepto Legal: Títulos de crédito nominativos, que acreditan a su poseedor la calidad de accionistas incorporando las obligaciones y los derechos que tienen frente a una S.A. o S. en C.X. A, o bien: Conjunto de derechos y obligaciones Status que tiene un accionista frente a una S.A. o S. en C. por A.
Las acciones pueden clasificarse, desde varios puntos de vista, sin embargo, nosotros estudiaremos aquel que mira la representación en el capital social, por tanto tendremos: Las acciones al capital numerario, son las que se exhiben en efectivo (numerario).
• Las acciones del capital de especie, son aquellas que habrán de todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
• Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación. En México las acciones siempre serán nominativas.
• Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero.
Serán sencillas, cuando el titulo principal represente una acción.
 Serán múltiples, cuando el titulo principal represente dos o más acciones.
• Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente.
• Son acciones pagaderas que han sido exhibidas totalmente. 
• Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social.

PREGUNTAS
1.- ¿Qué es la sociedad anónima?
R= es la sociedad mercantil de referencia. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales. Veamos cuáles son los conceptos básicos para manejar este tipo de sociedad.
2.- ¿Por qué está formado el capital social?
R= está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.
3.- ¿Cual es el capital mínimo de una sociedad anónima?
R= es de 60.101,21 euros
4.- ¿Qué son las acciones dentro del capital social?
R= son títulos de crédito nominativos, que representan una parte, en que se ha dividido el importe del capital social de una sociedad mercantil capitalista.
5.- ¿Cuáles son las acciones al portador?
R= son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero.
6.- ¿Cuáles son las acciones liberadas?
R=  son aquellas que han sido exhibidas totalmente.
7.-  ¿Cuáles son las acciones ordinarias?
R= aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social.
ENTREVISTA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Entrevistador: ¿Que es la asamblea general de socios?
Entrevistado: La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
Entrevistador: ¿Cuáles son algunas de las características de la asamblea general de socios?
1.       No es órgano permanente
2.       Sus facultades son indelegables
3.      Órgano corporativo
4.      Órgano soberano, pero no omnímodo
5.      Autonomía limitada
6.      No es persona jurídica
7.      Es un órgano de carácter colegiado
Entrevistador: ¿Cuáles son los datos que se deben de tener de acuerdo a la asamblea general de accionistas?
Entrevistado: Algunos de los datos generales de los accionistas son (nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil y calidad migratoria si es extranjero). Realizar el nombramiento del consejo de administración. Definir el contenido de los estatutos del acta constitutiva.
Entrevistador: ¿Cuáles son los tipos asambleas de accionistas que existen?
Entrevistado: Las asambleas de accionistas son generales y especiales. Las generales podrán estar integradas por la totalidad de los socios; las especiales, sólo por socios que tengan derechos particulares; las generales son ordinarias o extraordinarias.
Entrevistador: ¿Cuál es el objetivo de la Asamblea Constitutiva?
Entrevistado: La Asamblea Constitutiva  tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la constitución de la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a
¿Quienes participan en la asamblea general de socios?
Entrevistado: La totalidad o la mayoría de los socios
Entrevistador: ¿Cuantos tipos o clases de socios existen?
Son dos Clases las ordinarias o extraordinarias.
Entrevistador: ¿Cuál es el objetivo de la asamblea general de socios?
Entrevistado: Su objetivo es discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomar las medidas que juzgue oportunas, nombrar al Administrador o Consejo de Administración, determinar los cargos correspondientes a los Administradores, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
ENTREVISTA
ADMINISTRADORES
Entrevistador: ¿Como se llama a la constitución que forman dos o más administradores?
Entrevistado: A la formación de dos o más administradores se le llama Consejo de Administración.
Entrevistador: ¿De quién está a cargo la administración de la sociedad anónima?
Entrevistado: La administración está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables.
Entrevistador: ¿Para que el consejo de administración funcione que se debe hacer?
Entrevistado: Se deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.
Entrevistador: ¿Cómo son los cargos de Administrador o Consejo?
Entrevistado: son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.
Entrevistador: ¿Qué porcentaje de capital social deben de tener los accionistas para ejercer la acción de responsabilidad ante los administradores?
Entrevistado: Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores.
Entrevistador: ¿Por quién debe ser exigida la responsabilidad de los administradores?
Entrevistado: La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas.
Entrevistador: ¿Ante causa de responsabilidad de los administradores por quien deben ser nombrados nuevamente?
Entrevistado: Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.
EL ADMINISTRADOR
Actividad encaminada a la gestión y representación de los intereses sociales y que es encomendada por los estatutos al órgano de administración cuyos miembros son designados por la junta general. Puede tratarse de una administración unipersonal, atribuida a una sola persona física o jurídica, o pluripersonal pudiendo actuar en este caso los administradores de forma solidaria o mancomunada, aunque si fueran más de dos y no constituyeran un consejo de administración deberán siempre actuar de forma solidaria.
Para ser administrador no se precisa la
condición de socio salvo disposición contraria de los estatutos, pero sí es necesaria plena capacidad de obrar, y la aceptación del nombramiento que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Ejercerán su cargo durante el plazo que determinen los
estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años, aunque podrán ser reelegidos por periodos iguales una o más veces. Su retribución debe fijarse en los estatutos, y son responsables de su gestión frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del desempeño de su cargo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
a) Concepto
Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de Administración.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.
b) Sistema proporcional
La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.
c) Constitución
El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
d) Acuerdos
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.
- La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
e) Régimen interno y delegación de facultades
  1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo de Administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.
    En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.
  2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
f) Libro de actas
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.
g) Impugnación de acuerdos
  1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración o cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
  2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general.
INFORMACION  (NOMBRAMIENTO, PODERES, OBLIGACIONESY RESPONSABILIDADES)
El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
 El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos. Articulo 2712. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios.

Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán validas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen
ENTREVISTA
EL ADMINISTRADOR, CONSEJO DE ADMINISTRACION
1._ (ENTREVISTADOR) ¿La administración de una sociedad anónima de quien está a cargo?
     (ENTREVISTADO) ¿De una o varios mandatarios temporales y revocables y pueden ser accionistas o personas extrañas a la sociedad?
2._ (ENTREVISTADOR) ¿Cuándo los administradores sean dos o más que constituirán?
(ENTREVISTADO) consejo de administración
3._ (ENTREVISTADOR) ¿Porqué no podrán desempeñar los administradores su cargo en una sociedad?
(ENTREVISTADO) las personas que están inhabitados para ejercer el comercio
4._ (ENTREVISTADOR) ¿La retribución de los administradores cuando no se señala en los estatutos porque es fijada?
(ENTREVISTADO) la asamblea general ordinaria de accionistas
5._ (ENTREVISTADOR) ¿Quien será presidente del consejo de administración?
(ENTREVISTADO) el que sea nombrado en primer termino
6._ (ENTREVISTADOR) ¿Quien tiene el voto de calidad en el consejo de administración si resultara empate la decisión?
(ENTREVISTADO) presidente del consejo de administración

BIBLOGRAFIA


Ø  http://www.mitecnologico.com/Main/LaAdministracionDeLaSociedadAnonima

Ø  Rafael De Pina Vara derecho mercantil mexicano editorial Porrúa






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