sábado, 25 de febrero de 2012

UNIDAD 3 "LA EMPRESA"


UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE COLIMA
DERECHO MERCANTIL
UNIDAD III  LA EMPRESA

CONCEPTO DE “LA EMPRESA”

Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Limitándose a regular en forma particular algunos de sus elementos.
Barrera Graf señala lo siguiente:
La empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho.  La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos.
Actos de comercio presupone la función de aportar al mercado general de bienes y servicios, con fines de lucro. Esto es realizada por el comerciante sea individual o social. A través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. De ahí se puede dar una definición de carácter económico: La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.
La Ley Federal del Trabajo en el Art. 16 señala que:Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En la Ley de Concursos Mercantiles define al comerciante como la persona Física o Moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio, así mismo incluye las sociedades agrupadas, sean controladoras o controladas (art. 4° fracc.  LCM). En esta misma Ley menciona el concepto de “Pequeño Comerciante” cómo: Son aquellos cuyas obligaciones vigentes y vencidas. En conjunto, no superen el equivalente  a 400 mil unidades de inversiones (udis) (mencionado en el art. 5°  LCM)
Por otra parte la Ley de Cámaras  Empresariales y sus confederaciones señala que: Por empresa se entenderá a las personas Físicas o Morales que realicen actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatorios de mercados públicos, que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, en su contrario como vendedores ambulantes. (Art. 2° fracc. II).
Por otra parte el Código Fiscal de la Federación, no nada más define sino más que eso clasifica a la empresa, como la persona Física o Moral que realice las actividades siguientes  que son:
1)       LAS COMERCIALES: son las que tienen tal carácter de conformidad con la Legislación Federal.
2)      LAS INDUSTRIALES: entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de  satisfactores.
3)      LAS AGRÍCOLAS: exceptuando la transformación industrial de sus productos.
4)      LAS GANADERAS: exceptuando la transformación industrial  de sus productos.
5)      LAS DE PESCA: exceptuando la transformación industrial de sus productos
6)      LAS SILVÍCOLAS: exceptuando la transformación  industrial de sus productos (Art. 16 del Código Fiscal).
La Ley Federal de Competencia Económica define a los “Agentes Económicos”. Pueden ser personas Físicas o Morales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Asociaciones, Agrupaciones de Profesionistas o cualquier otra forma de participación económica.
La Ley de Concursos Mercantiles establece en el Art. 1° que: Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios (art. 1° LCM)
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
Para mencionar cada uno de los elementos de la empresa son considerados en su conjunto, en intima comunicación que deriva la finalidad de la empresa y su organización.
1.        EL EMPRESARIO: en la cual la empresa puede ser manejada  por una persona física, o puede ser una Sociedad Mercantil. En la cual puede ser empresario individual o social. En si el Empresario es el dueño de la empresa, quien organiza y maneja con fines de lucro.

2.       LA HACIENDA O PATRIMONIO DE LA EMPRESA: se denomina por el conjunto de los elementos patrimoniales que pertenezca  la empresa: o sea que, conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el Empresario para el ejercicio de su actividad mercantil.  La Hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica. Así que Hacienda es el Patrimonio de la Empresa.

3.       EL TRABAJO: en el cual está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha menciona continuamente que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. Las condiciones y relaciones están regidos bajo la Ley Federal del Trabajo.
4.      EL ESTABLECIMIENTO: es el establecimiento es el local donde ubica la empresa, es el lugar donde se instala y desarrolla su Actividad Mercantil. La Empresa puede contar con sucursales dentro de la Ley Federal del Trabajo estima como establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante la cual contribuye a la realización de los fines de la empresa. Dentro del Código Fiscal de la Federación menciona que se entenderá como establecimiento cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen , sea parcial o total las actividades de la empresa (Art. 16)
También menciona para lo que es la ubicación de la empresa se produce efectos jurídicos. Determina competencia judicial y registral, así como el domicilio Fiscal de Personas Físicas y Moral de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento adecuado de sus negocios. (Código Fiscal de la Federación, Art. 10)
EL DERECHO DE ASENTAMIENTO (PROPIEDAD COMERCIAL)
Es una presencia civil permanente protegida por Militares, se categorizan por su tamaño,  su tipo de actividad productiva  o su condición.
 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

·         I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional
·         II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
·         III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y
·         IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
EL NOMBRE COMERCIAL
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LEPPI), debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
El artículo 105 de la LEPPI establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad  de registro, y dicha protección abarcara la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel  nacional del mismo.
Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial  la publicación en la Gaceta (de Invenciones y Marcas, según la denominación anterior de la Ley de Invenciones y Marcas abrogada), publicación que solo establece la presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y no el registro.
No serán publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa de otros de su género, ni tampoco aquellos que contravengan lo dispuesto en el art. 90 de la LEPPI para el registro de marcas (vid supra).
El nombre comercial puede constituir una marca, en términos del art. 89 de la LEPPI.
El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y a falta de disposición especial por lo establecido en la LEPPI para marcas.
ART. 105 el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcara la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
PUEDEN CONSTITUIR UNA MARCA LOS SIGUIENTES SIGNOS:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.
II.- Las formas tridimensionales.
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el articulo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de marcas, avisos y nombres comerciales.
Es un documento público que proporciona a los ciudadanos de forma clara y sencilla toda la información necesaria para realizar un trámite o solicitar un servicio, informa sobre los estándares de calidad que las dependencias y entidades se comprometen a cumplir, establece canales para opinar y evaluar el servicio recibido y tiene por objetivo mejorar los trámites y servicios públicos a partir de la participación ciudadana.
Son las formas oficiales para la presentación de las diversas solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La siguiente relación muestra las claves de las promociones (tipo) y la descripción que se utiliza para identificarlas en el Sistema de Marcas mediante un catálogo.
Es el costo por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales. Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.
Es una clasificación de marcas aceptadas internacionalmente (Clasificación de Niza), la cual se compone de clases que agrupan conjuntos de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso.
Es un sistema que facilita la ubicación de la clase a la que pertenece la marca que se desea registrar.
Este servicio permite consultar información vía Internet de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite.
LAS MARCAS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la Antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "Marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

¿CÓMO ACTÚA UNA MARCA?

 

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios Financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.

¿QUÉ TIPO DE MARCAS PUEDEN REGISTRARSE?

 

Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir así mismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las Marcas Colectivas son Propiedad de una Asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de Contables, Ingenieros o Arquitectos. Las Marcas de Certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO  9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.

¿CÓMO SE REGISTRA UNA MARCA?

 

En primer lugar, debe presentarse una solicitud de registro de una marca en la oficina de marcas nacional o regional apropiada. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos. No debe inducir a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.
Finalmente, los derechos que se solicitan no pueden ser los mismos, o similares, que los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede determinarse mediante la investigación y examen por parte de la oficina nacional o mediante la oposición de terceros que reivindican derechos similares o idénticos.

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE PROTECCIÓN DE UNA MARCA?

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.
A fin de evitar el Registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la ompi administra un Sistema Internacional de Registro de Marcas. Este sistema está administrado por dos tratados, el arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas y el protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la Nacionalidad, el Domicilio o el Establecimiento) con un estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho estado, obtener un Registro Internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la unión de Madrid.
DERECHOS DE AUTOR

El área de Becerril de la práctica de la Ley de Derechos de Autor fue creada para cumplimentar apropiadamente todos los servicios aplicables que implican ventajas de propiedad intelectual. Los servicios proporcionados por nuestra empresa incluyen las acciones siguientes:
a)      Una matrícula y prosecución de trabajos de autoría  reservas, que incluye: la matrícula y la prosecución de nombres artísticos, de publicaciones periódicas o nombres periódicos de difusión o de los títulos (estas matrículas específicas de reserva solicitan publicaciones como boletines, periódicos, revistas, gacetas, y la difusión o las transmisiones como radio o televisión. Exposiciones, las exposiciones que corren en el internet, entre otros), personajes imaginarios o ficticios, caracteres humanos de caracterización y promociones publicitarias.
b)     Derecho de Autor y Consultoría relacionada; preparación y consultoría en la negociación de derechos de autor y contratos relacionados; la protección a la intimidad, imagen y los derechos de reputación; reclamación de daño moral; la protección a la libertad de expresión; consultoría acerca de radio, televisión, cinematografía y leyes de imprenta; consultoría en ley de internet; la protección a bases de datos y programas; comercio electrónico y temas relacionados; reclamos anti-piratería, y litigios con respecto a cualquiera de los asuntos arriba mencionados. Adicionalmente, en Derechos de autor también es especializado en la preparación, Registro de Acuerdos y los Contratos en el Instituto Nacional de Derechos de Autor, junto con la Revisión, Investigación y Búsqueda de Bases de Datos oficiales del mismo, que contienen los trabajos y los acuerdos ya registrados.
PATENTE

Una patente es un conjunto de Derechos Exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
La Patente es un Derecho otorgado por el estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este Derecho permite al titular de la Patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las Patentes son otorgadas por los estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. El titular de una Patente puede ser una o varias Personas Nacionales o Extranjeras, Físicas o Jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina Propiedad Industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las Patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de Derechos Exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
El término deriva del latín patens -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Una Patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
  • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
  • Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las Licencias de Explotación que decida otorgar a terceras personas.
  • Evita el Plagio de sus inventos.
  • Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
  • Por su parte, el Gobierno, a través de la Patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
El Gobierno del Estado de Colima se ha esforzado en la creación y consolidación de las condiciones físicas, jurídicas, de seguridad y del medio ambiente, que permitan que la inversión productiva se genere y sea altamente competitiva en un contexto tanto nacional como internacional.

Colima es ideal para hacer negocios, sobre todo aquellos orientados a los mercados de América del Norte y la Cuenca del Pacífico.

El Producto Interno Bruto (PIB) del estado ascendió a más de 60 mil millones de pesos en 2009, con lo que aportó 0.5% al PIB nacional. Las actividades terciarias, entre las que se encuentran el comercio y los transportes, aportaron 71% al PIB estatal en 2009.

INTEGRANTES:
TOSCANO LUIS ANGEL
CAYETANO ALVAREZ BERTHA ALICIA
RANGEL ALCANTAR DORA ELENA
ZAMO0RA RODRIGUEZ BENJAMIN
NUÑEZ ARIAS MARIA ANTONIETA YAZMIN





lunes, 20 de febrero de 2012

UNIDAD II. DERECHO MERCANTIL.

Unidad II. Los actos de comercio.
La materia mercantil.
1.- ¿Qué articulo del Código de Comercio establece que los actos comerciales sólo se registrarán por lo dispuesto en él y las demás leyes mercantiles aplicables?
A) 1°
B) 2°
C) 3°
D) 4°
2.- ¿Qué artículo del Código de Comercio trata de las normas aplicables a los comerciantes y su actividad profesional?
A) 1°
B) 2°
C) 3°
D) 4°
3.- ¿Cómo se le ha considerado tradicionalmente al acto de comercio según Mantilla?
A) Transacción de bienes y servicios.
B) Fuente de trabajo.
C) La clave del sistema mercantil.
D) Actividad más antigua del hombre.
4.- ¿Cuándo fue reformado el artículo 1° del Código de Comercio para quedar en los términos señalados actualmente?
A) 26 de Mayo de 1996
B) 27 de Mayo de 1996
C) 23 de Mayo de 1996
D) 24 de Mayo de 1996
5.- Esta constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y su actividad profesional.
A) Derecho mercantil.
B) Código civil.
C) Ley general del comercio.
D) Normas federales de los comerciantes.



Los actos de comercio y su definición.
Definición de acto de comercio: es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor; actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil.
·       Un ejemplo de un acto de comercio seria cuando una persona compra una casa; en este caso el comprador deberá cumplir con la cantidad acordada y el día quedado con el vendedor para que así este pueda entregarle las escrituras y de esta manera se lleven a cabo todo el proceso legal.




Sistemas para determinar los actos de comercio.
·       Subjetivo: un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial.
·       Objetivo: los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.
Cabe destacar que como acertadamente sostiene Garrigues que “las expresiones sistema subjetivo y sistema objetivo tienen solo un valor relativo y sirven para designar el enfoque predominantemente personal o predominantemente real que sucesivamente ha tenido el derecho mercantil en la historia.






La interpretación analógica de los actos de comercio.
1.- ¿Cómo es la enumeración legal de los actos de comercio contenida en el artículo 75 del Código de Comercio?
A) Limitativa.
B) Taxativa.
C) Enunciativa.
D) Normativa.
2.- ¿Qué artículo del Código de Comercio menciona que cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el código tendrán, asimismo, el carácter de actos de comercio?
A) 74
B) 75
C) 64
D) 65
3.- ¿Para qué el Código de Comercio prevé la ampliación de la lista de los actos de comercio, mediante una analogía?
A) Para los comerciantes.
B) Para los nuevos impuestos.
C) Para regular todos los casos no expresamente contemplados.
D) Para hacer cambios en el momento que se requiera.
4.- ¿Quién escribió que el fundamento de la analogía es el principio sumo de la igualdad jurídica el cual exige que casos semejantes deben ser disciplinados por normas semejantes?
A) Pina Vara.
B) Mantilla Molina.
C) Moto Salazar.
D) Coviello.
5.- ¿Por quién debe ser fijada  la naturaleza del acto comercial en caso de duda?
A) El comerciante.
B) El código de comercio.
C) El código civil.
D) El arbitrio judicial.




Enumeración del artículo 75 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I.                Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
·       La compra-venta de un terreno para poner un negocio comercial. Rentamos un local para poner una pescadería.
II.              Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
·       Es cuando se compra una casa, un local, un lote. Compramos un lote para poner un auto lavado.
III.            Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
·       Es la compra de acciones de Telmex, CETES, bonos, petrobonos.
IV.            Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
·       Títulos de deuda pública, cheques de jubilados, pago de indemnización bancaria.
V.              Las empresas de abastecimientos y suministros.
·       De servicios: Ciapacov. De víveres: Abarrotera Motolinia.
VI.            Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
·       LAMARQ, SIXTO, SECASA.
VII.          Las empresas de fábricas y manufacturas.
·       Materias primas en estado natural: los cultivos de limón, de caña, Manufacturas: Reina Díaz, Justina Resortes (Galeria).
VIII.        Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
·       La central de los rojos, ETN, Primera plus, Crucero Ocean Star, Estafeta, DHL.
IX.            Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
·       Excélsior, el economista, Porrúa, librería de la cultura, librerías altexto (UdeC).
X.              Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
·       Nacional Monte de Piedad, La Marina.
XI.            Las empresas de espectáculos públicos.
·       La petatera, el teatro Hidalgo, el Auditorio Nacional, Bellas Artes.
XII.          Las operaciones de comisión mercantil.
·       Es  cuando una persona por ejemplo vende por catalogo y se le da su sueldo más la comisión: Andrea, Terra, Class, Avon.
XIII.        Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
·       Es cuando una empresa para su buen funcionamiento contrata un contador o  un corredor publico.
XIV.        Las operaciones de bancos.
·       Depósitos, retiros, transferencias etc. en cualquier banco, por ejemplo cuando vamos a pagar la inscripción de la escuela.
XV.          Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
·       Las agencias aduanales que están en Manzanillo, los Kioskos, Oxxos.
XVI.        Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
·       GNP, Seguros Monterrey, Maphre Seguros.
XVII.      Los depósitos por causa de comercio.
·       El deposito que se deja al rentar un departamento, por alquilar un auto.
XVIII.    Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
·       Es cuando rentamos una bodega para guardar cosas por un tiempo determinado, entrar a un estacionamiento público, usar la paquetería de una tienda comercial.
XIX.        Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
·       Recibir el sueldo mediante cheque, firmar una letra de cambio, cuando enviamos dinero a otra persona por ejemplo por banco azteca.
XX.          Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
·       Por ejemplo los vales de despensa, de gasolina o cuando compras algo y lo cambias pero no quieres que sea en ese momento te bonifican tu dinero en una tarjeta electrónica (La Marina).
XXI.        Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
·       Abrir una cuenta en el banco solo para ahorrar dinero.
XXII.      Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
·       Cuando se firma un contrato para trabajar por ejemplo en la pista de hielo o ya sea cuando tu contratas personal.
XXIII.    La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
·       Es cuando un agricultor renta o vende sus tierras o cultivos.
XXIV.   Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
·       Por ejemplo el endoso de una factura de un automóvil por ceder los derechos sobre este.
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.



El acto mixto.
La doctrina califica como actos mixtos o unilateralmente comerciales, los que tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen.
Revestirían carácter comercial para uno de los sujetos que lo celebran y civil para el otro. Estos plantean el difícil problema de cual sea la ley que ha de regirlos; problema que solo parcialmente resuelve el artículo 1050, al declarar, con referencia a tales actos, que la controversia se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Opinamos que esta mal que a pesar de que solo para una de las partes el acto es considerado como mercantil y para la otra civil a las dos  se les tome de mercantil porque hay seria como darle preferencia a una sola parte y creemos que no es justo ya que las normas del derecho civil aunque hacen frente con el mercantil tiene sus diferencias.

1.- ¿De que otra forma se le conoce a los actos mixtos?
A) Comerciales.
B) Civiles.
C) Laborales.
D) Unilaterales.
2.- ¿Cuáles son los actos que tienen carácter comercial para una sola de las partes que en ellos intervienen?
A) Mixtos.
B) Civiles.
C) Laborales.
D) Unilaterales.

3.- En un acto mixto ¿Qué ley debe aplicarse?
A) Mixta.
B) Civil.
C) Unilateral.
D) Mercantil.
4.- ¿Qué articulo resuelve parcialmente la controversia del acto mixto de comercio?
A) 1020
B) 1030
C) 1040
D) 1050
5.- ¿Por quién debe ser fijada  la naturaleza del acto comercial en caso de duda?
A) El comerciante.
B) El código de comercio.
C) El código civil.
D) El arbitrio judicial.

INTEGRANTES:
CHAVEZ MADRIGAL ANDREA DEL ROCIO
BOHORQUEZ LEON CRISTIAN
GUZMAN CONTRERAS HERNAN
GRAGEDA GARCIA JUAN MARTIN
VIZCAINO GOMEZ GUILLERMO