jueves, 8 de marzo de 2012

TRABAJO DE DERECHO (UNIDAD III)


UNIVERSIDAD DE COLIMA

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION





PROFESOR: M en E. Enoc Nelson Ocon Gutiérrez



DERECHO MERCANTIL



SEGUNDO SEMESTRE

PRIMER PARCIAL



UNIDAD III

LA EMPRESA



TEMAS:

CONCEPTO

ELEMENTOS DE LA EMPRESA

EL DERECHO DE ASENTAMIENTO (PROPIEDAD COMERCIAL)

EL NOMBRE COMERCIAL

LAS MARCAS, PATENTES Y DERECHO DE AUTOR





EQUIPO:

Leticia Alejandra Larios Gómez

Gabriela Ramos Salazar

Heidy Elizabeth Torres Ramos

Karla Leticia Dorantes Mendoza

Mónica Monserrath Manzo Sánchez



GRADO:

GRUPO: C



05 de marzo del 2012




UNIDAD III

LA EMPRESA


CONCEPTO: La empresa, como figura jurídica. No existe, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamento ala empresa en forma orgánica, sistemática,  considerada comunidad económica. Se limita a regular en forma particular a algunos de sus elementos por ejemplo: las obligaciones fiscales, obligaciones laborales, marcas, patentes, etc.

Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, comunidad económica, jurídicamente.

La realización de actos de comercio presupone la función de aportar al mercado general de bienes o servicios con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el comerciante individual o social a través de la organización de los elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa.

El código de comercio se refiere ala empresa en sus diferentes partes de su articulado, particularmente en el articulo 75 que enumera los actos de comercio sin definirla  manera impresa. Otras leyes hacen referencias a tal definición. La ley federal del trabajo, en su articulo 16 señala que “se entiende por empresa la unidad económica de producción de vienes o servicios”.

Por su parte, la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones señala que por empresa se entenderá a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales industriales o de servicios en uno o varios establecimientos. Esta definición excluye a los comerciantes informales como empresario, pero que tienen el carácter de comerciante.

El código fiscal de la federación clasifica a la empresa como la persona física o moral que realiza las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas



ELEMENTOS DE LA EMPRESA:

a)    El empresario: la empresa puede ser manejada por una persona física o por una sociedad mercantil. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

b)    La hacienda o patrimonio de la empresa: se denomina hacienda al conjunto de los elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; el conjunto de vienes materiales e inmateriales. la hacienda esta constituida por los bienes y medios con los cuales  se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa.

c)     El trabajo: esta constituido por el personal al servicio de la empresa. La condición y relaciones del personal se rigen por la ley federal del trabajo.



EL DERECHO DE ASENTAMIENTO:

La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento).

En ocasiones el empresario no es el propietario de dicho local, si no que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el existe de determinadas empresas (atracción de la clientela). Por lo tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local el articulo 2398 del código civil limita a 20 años el termino de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio o a la industria. El artículo 2480 de código civil prohíbe el arrendamiento sub arrendar el local o ceder sus derechos sin el acontecimiento del arrendador.



NOMBRE COMERCIAL:

De acuerdo con la ley de la propiedad industrial (LFPPI),  debemos entender por nombre comercial el de una empresa  o establecimiento industrial, comercial o de servicios.

Quien este usando un nombre comercial, podrá solicitar a la secretaria de comercio y fomento industrial la publicación en la gaceta (de invenciones y marcas), debe renovarse o se cesarán sus efectos, la persona que primero aplica a una empresa o establecimiento mercantil  el nombre comercial adquiere sus derechos.

Según la LFPPI no serán publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa de otras de su género.

El nombre comercial puede constituir una marca, en término del artículo 89 de la LFPPI.

En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario artículo 111 LFPPI.



MARCAS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR:

Marca: son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie de su mismo estado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o prestadores de servicios  y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante el registro ante la secretaria de comercio y fomento industrial, la que expedirá un titulo por cada marca como constancia.

Los efectos de registró de una marca durara 10 años  y podrá renovarse por periodo de la misma duración. La abrogada ley de invenciones y marcas establecía un periodo de 5 años, prorrogable en forma indefinida.

Una marca puede ser constituida por los signos siguientes:

1.     Denominaciones y figuras visibles, distintivas, sustentables de identificar productos o servicios a que se apliquen, frente a los de su misma clase o especie.

2.     Las formas tridimensionales.

3.     Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.

4.     Nombre propio de una persona física siempre que no exista un homónimo registrado ya como marca.



PATENTES:

Se denomina patente al privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. También e conoce como patente al documento expedido por el estado, en el que se reconoce y confiere el derecho  de exclusividad



DERECHO DE AUTOR:

Conforme a la ley federal del derecho de autor, es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el articulo 13 de esta ley en virtud del cual otorga con protección para el autor gocé de prorrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial.

La ley considera que el autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística, y las obras protegidas son aquellas de creación original subjetives  de ser divulgadas o protegidas por cualquier medio. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.






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