UNIVERSIDAD
DE COLIMA
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION
PROFESOR:
M en E. Enoc Nelson Ocon Gutiérrez
DERECHO
MERCANTIL
SEGUNDO SEMESTRE
PRIMER PARCIAL
UNIDAD III
LA
EMPRESA
TEMAS:
CONCEPTO
ELEMENTOS
DE LA EMPRESA
EL
DERECHO DE ASENTAMIENTO (PROPIEDAD COMERCIAL)
EL
NOMBRE COMERCIAL
LAS
MARCAS, PATENTES Y DERECHO DE AUTOR
EQUIPO:
Leticia Alejandra Larios Gómez
Gabriela Ramos Salazar
Heidy Elizabeth Torres Ramos
Karla Leticia Dorantes Mendoza
Mónica Monserrath Manzo Sánchez
GRADO:
2°
GRUPO:
C
05 de marzo del 2012
UNIDAD III
LA
EMPRESA
CONCEPTO: La
empresa, como figura jurídica. No existe, una definición legal que la englobe
en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamento ala empresa en
forma orgánica, sistemática, considerada
comunidad económica. Se limita a regular en forma particular a algunos de sus
elementos por ejemplo: las obligaciones fiscales, obligaciones laborales,
marcas, patentes, etc.
Se ha planteado incluso la
imposibilidad de definir a la empresa, comunidad económica, jurídicamente.
La realización de actos de
comercio presupone la función de aportar al mercado general de bienes o
servicios con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el comerciante
individual o social a través de la organización de los elementos patrimoniales
y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa.
El código de comercio se
refiere ala empresa en sus diferentes partes de su articulado, particularmente
en el articulo 75 que enumera los actos de comercio sin definirla manera impresa. Otras leyes hacen referencias
a tal definición. La ley federal del trabajo, en su articulo 16 señala que “se
entiende por empresa la unidad económica de producción de vienes o servicios”.
Por su parte, la ley de
cámaras empresariales y sus confederaciones señala que por empresa se entenderá
a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales
industriales o de servicios en uno o varios establecimientos. Esta definición
excluye a los comerciantes informales como empresario, pero que tienen el
carácter de comerciante.
El código fiscal de la
federación clasifica a la empresa como la persona física o moral que realiza
las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas
ELEMENTOS
DE LA EMPRESA:
a) El
empresario: la empresa puede ser manejada por una persona física o por una
sociedad mercantil. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza
y maneja con fines de lucro.
b) La
hacienda o patrimonio de la empresa: se denomina hacienda al conjunto de los
elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; el conjunto de vienes
materiales e inmateriales. la hacienda esta constituida por los bienes y medios
con los cuales se desenvuelve una
actividad económica y se consigue el fin de la empresa.
c) El
trabajo: esta constituido por el personal al servicio de la empresa. La
condición y relaciones del personal se rigen por la ley federal del trabajo.
EL
DERECHO DE ASENTAMIENTO:
La doctrina conoce con el
nombre de propiedad comercial, al conjunto de derechos reconocidos al
empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa
(establecimiento).
En ocasiones el empresario
no es el propietario de dicho local, si no que dispone de el en virtud de un
contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la
importancia e influencia del lugar del establecimiento para el existe de
determinadas empresas (atracción de la clientela). Por lo tanto, el empresario
tiene enorme interés sobre dicho local el articulo 2398 del código civil limita
a 20 años el termino de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio o a
la industria. El artículo 2480 de código civil prohíbe el arrendamiento sub
arrendar el local o ceder sus derechos sin el acontecimiento del arrendador.
NOMBRE
COMERCIAL:
De acuerdo con la ley de la
propiedad industrial (LFPPI), debemos
entender por nombre comercial el de una empresa
o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Quien este usando un nombre
comercial, podrá solicitar a la secretaria de comercio y fomento industrial la
publicación en la gaceta (de invenciones y marcas), debe renovarse o se cesarán
sus efectos, la persona que primero aplica a una empresa o establecimiento
mercantil el nombre comercial adquiere
sus derechos.
Según la LFPPI no serán
publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan
distinguir a la empresa de otras de su género.
El nombre comercial puede
constituir una marca, en término del artículo 89 de la LFPPI.
En la transmisión de una
empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre
comercial, salvo estipulación en contrario artículo 111 LFPPI.
MARCAS,
PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR:
Marca: son los signos
visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o
especie de su mismo estado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o
prestadores de servicios y el derecho a
su uso exclusivo se obtiene mediante el registro ante la secretaria de comercio
y fomento industrial, la que expedirá un titulo por cada marca como constancia.
Los efectos de registró de
una marca durara 10 años y podrá
renovarse por periodo de la misma duración. La abrogada ley de invenciones y
marcas establecía un periodo de 5 años, prorrogable en forma indefinida.
Una marca puede ser
constituida por los signos siguientes:
1.
Denominaciones y figuras visibles,
distintivas, sustentables de identificar productos o servicios a que se
apliquen, frente a los de su misma clase o especie.
2.
Las formas tridimensionales.
3.
Nombres comerciales y denominaciones o
razones sociales.
4.
Nombre propio de una persona física siempre
que no exista un homónimo registrado ya como marca.
PATENTES:
Se denomina patente al
privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. También e
conoce como patente al documento expedido por el estado, en el que se reconoce
y confiere el derecho de exclusividad
DERECHO
DE AUTOR:
Conforme a la ley federal
del derecho de autor, es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el articulo 13 de esta
ley en virtud del cual otorga con protección para el autor gocé de
prorrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial.
La ley considera que el
autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística, y las obras
protegidas son aquellas de creación original subjetives de ser divulgadas o protegidas por cualquier
medio. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
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