sábado, 3 de marzo de 2012

Unidad IV. Los sujetos del derecho mercantil


Concepto. (Entrevista)

1. ¿Cómo se llama?
Vannia Akemi Abelard Villalvazo
2. ¿De qué rubro es su negocio?
Boutique
3. ¿Cuántos años tiene su negocio?
Aproximadamente 6 años.
4 ¿Siempre realizó el mismo negocio?
Sí, además de ser yo contadora y trabajar en un despacho contable, este ha sido mi único negocio que he tenido.  
5. ¿Piensa ampliar su negocio?
Por el momento solo tengo 2 tiendas pero de igual manera si hay planes de ampliar aun más el negocio.
6. ¿Cuál es la principal característica de su negocio que lo haga confiable con respecto a otros?
Principalmente la atención que se le da al cliente y la confianza que se le tiene al darle un determinado tiempo de crédito en la tienda.
7. ¿Qué beneficios reciben sus clientes al comprar en su negocio?
Que toda compra que haga en la tienda será para su beneficio ya que se le está vendiendo prendas y productos de buena calidad.
8. ¿Qué producto recomienda a sus clientes?
Dependiendo el tipo de producto o prenda este buscando se le dan varias opciones y varios precios para que el cliente decida cual le conviene comprar y se ajuste a las necesidades que esté buscando.
9 ¿Por qué lo recomienda?
Por que se que vendo productos de calidad además de que estoy segura que el cliente viene porque le agradan los productos que se le están vendiendo.
10. ¿Nos puede decir algunas de las mejores ofertas que tenga en su negocio?
En este momento hay varias ya que la tienda está en la semana de un 30 y 50 por ciento de descuento en toda prenda y producto que este marcado para que así los clientes tengan beneficios y nosotros también.

11. ¿Y cuál es el producto que más ha vendido este mes?
Por lo regular lo que más se vende solo los pantalones de mezclilla y las blusas ya que es lo más indispensable, pero en esta temporada que empezara la primavera se empiezan a vender vestidos de playa, short y trajes de baño.
12. ¿Sus productos tienen garantía?
Solo algunos no todos tienen.
13. ¿Cuánto es el tiempo de garantía?
Por lo regular el tiempo máximo de garantía es un mes.
15. ¿Ha sido afectado por la delincuencia?
Una que otra vez pero por las mismas clientas de la tienda.
16. ¿Tiene algún sistema de seguridad contra robos?
Solamente contamos con cámaras de seguridad en toda la tienda.
17. ¿Qué espera en el futuro de su negocio?
Que las tiendas crezcan aun más y tener un mejor éxito para la tienda y para el cliente.
18. ¿Para terminar, algún consejo a sus compradores?
Que nos visten en la tienda ya que encontrar prendas de temporada y a un muy buen precio y con facilidades de pago.



El comerciantes y su importancia.


Cuestionario
1.-  Las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
a) Físicas                      b) Morales                      c) Comerciantes                           
d) Mercadeo

2.-  Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
a) Personas  Físicas           b) Morales              c) Acto Mercantil               d) Derecho Subjetivo

3.- No está sujeto a ningún requisito específico distinto al que podría exigir el ejercicio de cualquier otra actividad. 
a) El nombre Comercial       b) Marcas y Patente      c) El ejercicio de una actividad comercial       d) Agentes de Cambio

4.- El comerciante, es el lugar donde tiene su principal establecimiento.
a) Ciudad                b) Domicilio            c) Patente           d) Cédula

5.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
a) Comerciantes personas morales   b) Persona moral    c) Comerciantes individuales    d) Federatarios Públicos



Concepto jurídico del comerciante. (Código de Comercio)
El Código de Comercio vigente en la Republica Mexicana data de 1889, fue expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos General Porfirio Díaz, y entro en vigor el 1° de enero de 1890, en él se incluyo toda la materia mercantil operante en la época, atendiendo al tipo de codificación romanista, comprendida en ordenamientos exhaustivos y omnicomprensivos [1]. Este Código fue resultado del análisis y compilación de códigos anteriores, promulgados y derogados en su oportunidad como son el de 1854 y 1884, así como los diferentes proyectos de Código de Comercio.

Este documento nos ayuda a controlar nuestros actos de comercio y así tener un buen funcionamiento en nuestro negocio.

Según el articulo 1 de código de comercio la ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos comercio, haciendo de ellos profesión habitual.



INTRODUCCIÓN
El código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles.
Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador.
Los historiadores consideran que el primer código de comercio fue desarrollado en Francia en 1807 y aprobado por Napoleón Bonaparte. El objetivo de las autoridades francesas era regular los valores negociables, la conformación de sociedades, el mercado de valores, las quiebras, el derecho bancario, los seguros y los concursos de acreedores, entre otras cuestiones.                       
CAPITULO II- DEL REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 30. 
Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.
Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.
La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.
La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.
La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.
Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

CONCLUSION…
El código de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones económico.
Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latín directum, significa lo que está conforme a la regla. El código de comercio, al igual que el resto de las normas jurídicas, está inspirado en postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana (en este caso, la conducta vinculada al comercio).
El derecho es imperativo (impone un deber de conducta), atributivo (tiene la facultad para exigir el cumplimiento de lo imperativo) y bilateral (un sujeto que no es el afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma).





Equipo:

*Fernández Minakata Jaime David
*Hernández Barragán Magaly
*Hernández Márquez Erika
*Silva Mejia Perla Guadalupe
*Zamora Barreto Adriana Monsserrath


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