sábado, 3 de marzo de 2012

UNIDAD III. LA EMPRESA
Concepto de empresa: la empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.).   
Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente. Barrera Graf señala que “La empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa un institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico”. La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir  o no en la empresa si pueden, en su particularidad, expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos.
La realización de actos de comercio presupone la función de aportar al mercado general de bienes o servicios, con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el comerciante-individual o social- a través de la organización de los elemento patrimoniales y personales necesarios, elementos que en su conjunto integran su empresa. De aquí la definición de carácter económico: la empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado. Barassi ha dicho,  en el mismo sentido, que la empresa es la organización profesional de la actividad económica del trabajo y del capital tendiente a la producción o al cambio.
El código de comercio se refiere a la empresa  en diferentes partes de su articulado, particularmente en su artículo 75 que enumera los actos de comercio, sin definirla de manera expresa. Sin embargo, otras leyes hacen referencia a tal definición. La ley federal del trabajo, en su artículo 16 señala que “… se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios…”.
La ley de concursos mercantiles define al comerciante como la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al código de comercio, comprendiendo en el concepto al patrimonio fieicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Asimismo incluye las sociedades agrupadas, sean controladoras o controladas (art. 4° frac.II LCM). Esta ley introduce el concepto  de “pequeño comerciante” que son aquellos cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no superen al equivalente a 400 mil Unidades  de Inversión (UDIs)(art. 5° LCM).
Por su parte, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (D.O. 20 de diciembre de 1996) señala que por empresa se entenderá a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía publica, o como vendedores ambulantes (art. 2° frac.II). Esta definición excluye a los comerciantes informales como empresario, pero es indudable que tienen el carácter de comerciantes.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, más que definir, clasifica a la empresa como la persona física o moral que realice las actividades siguientes: 1.- Las comerciales, que son las que tienen tal carácter de conformidad con la legislación federal; 2.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores; 3.- Las agrícolas, exceptuando la transformación industrial  de sus productos; 4.- Las ganaderas, exceptuando la transformación industrial de sus productos; 5 .- La pesca exceptuando la transformación industrial de sus productos; y 6.- Las silvícolas, exceptuando la transformación industrial de sus productos(art. 16, Código Fiscal).
La Ley Federal de Competencia Económica define a los “agentes económicos”, que pueden ser personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.



ELEMENTOS DE LA EMPRESA.
Los siguientes  son los elementos de la empresa que se consideran en su conjunto, en íntima comunicación que deriva la finalidad de la empresa y su organización.
1.-El Empresario: en la cual la empresa puede ser manejada  por una persona física, o puede ser una Sociedad Mercantil. En la cual puede ser empresario individual o social. En si el Empresario es el dueño de la empresa, quien organiza y maneja con fines de lucro.
2.-La Hacienda O Patrimonio De La Empresa: se denomina por el conjunto de los elementos patrimoniales que pertenezca  la empresa: o sea que, conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el Empresario para el ejercicio de su actividad mercantil.  La Hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica. Así que Hacienda es el Patrimonio de la Empresa.
3.- El Trabajo: en el cual está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha menciona continuamente que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. Las condiciones y relaciones están regidas bajo la Ley Federal del Trabajo.
4.-El Establecimiento: es el establecimiento es el local donde ubica la empresa, es el lugar donde se instala y desarrolla su Actividad Mercantil. La Empresa puede contar con sucursales dentro de la Ley Federal del Trabajo estima como establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante la cual contribuye a la realización de los fines de la empresa. Dentro del Código Fiscal de la Federación menciona que se entenderá como establecimiento cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, sea parcial o total las actividades de la empresa (Art. 16)
El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Asimismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios (Código Fiscal de la Federación, art.10).



EL DERECHO DE ASENTAMIENTO (PROPIEDAD COMERCIAL).
La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto de derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento).
A veces el empresario no es el propietario de ese local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, v. gr.). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local.
Algunas legislaciones mercantiles  tutelan especialmente esos derechos del empresario sobre el local arrendado. La nuestra es omisa al respecto; deja la regulación de esta materia al derecho común, que no protege adecuadamente, desde el punto de vista comercial, los intereses del empresario sobre su establecimiento.
El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio o  a la industria.
Por su parte, el artículo 2480 del Código Civil  prohíbe al arrendatario subarrendar el local o ceder sus derechos sin el consentimiento del arrendador, concediéndole como único derecho, el de la  rescisión del contrato, cuando la oposición del arrendador es infundada.



EL NOMBRE COMERCIAL.
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LEPPI), debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios.
El artículo 105 de la LEPPI establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad  de registro, y dicha protección abarcara la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel  nacional del mismo.
Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial  la publicación en la Gaceta (de Invenciones y Marcas, según la denominación anterior de la Ley de Invenciones y Marcas abrogada), publicación que solo establece la presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y no el registro. De no existir nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, aplicado al mismo giro, publicado con anterioridad, o una marca idéntica o semejante en grado de confusión previamente registrada íntimamente relacionada con el giro preponderante de la empresa o establecimiento que solicite publicar su nombre comercial, se procederá a hacer la publicación, cuyos efectos duraran diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de publicación, pudiendo renovarse por periodos de la misma duración.
De no renovarse, cesaran sus efectos. Cabe entender, entonces, que en principio adquiere el derecho al nombre comercial  la persona que primero lo aplica a una empresa o establecimiento mercantil- aunque no lo disponga así de manera expresa la LFPPI.
No serán publicados los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa de otros de su género, ni tampoco aquellos que contravengan lo dispuesto en el art. 90 de la LEPPI para el registro de marcas (vid supra).
El nombre comercial puede constituir una marca, en términos del art. 89 de la LEPPI.
En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario (art. 111, LFPPI)
El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y a falta de disposición especial por lo establecido en la LEPPI para marcas.




LAS MARCAS, PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.
Marcas: Las marcas son signos que utilizan los empresarios o las negociaciones mercantiles o industriales para la identificación de unas mercancías o bien van sobre la mercancía misma o bien se ponen en las envolturas.
La marca es un signo distintivo con que un productor o comerciante señala sus productos o mercancías para diferenciarlas de otros que sean semejantes y que estén dentro del comercio.
El derecho exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la Secretaría de Economía.
Toda persona que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique podrá adquirir el derecho el derecho exclusivo a su uso. Igual derecho tendrán los comerciantes y prestadores de servicios respecto a los artículos que venda o los servicios que preste.
La ley reconoce 2 tipos de marcas:
Las marcas de productos
Las marcas de servicios
Las primeras se constituyen por los signos; distinguen a los artículos o productos de otros de otros de su misma especie o clase las segundas son los signos que distinguen un servicio de otro de la misma clase o especie.
Patentes: Patente es el derecho exclusivo que el estado concede a los particulares para explotar un invento.- Con extensión también se da el nombre de patente a los títulos que expide el estado como reconocimiento de ese derecho.
Se llama patente tanto el derecho de aprovechar con exclusión de cualquier otra persona bien un invento o su mejora, bien un modelo industrial, como el documento que expide el estado para acreditar tal derecho.
La ley establece 2 clases de patentes:
De invención.
De mejoras.
Es patentable la invención que sea nueva resultado de una actividad, inventiva y susceptible de aplicación industrial. También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra.
El certificado de patente será expedido en nombre del presidente de la república donde se expresará que se inventó y quien es el titular para explotar la patente y la firmara el Secretario de Economía.
La patente será inscrita en el registro de patentes de la Secretaría de Economía.
Derechos de autor: El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Según la Ley Federal del Derecho de Autor,[27] los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla:
1.- Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003
2.- Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.
En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

INTEGRANTES:
CHAVEZ MADRIGAL ANDREA DEL ROCIO
BOHORQUEZ LEON CRISTIAN
GUZMAN CONTRERAS HERNAN
GRAGEDA GARCIA JUAN MARTIN
VIZCAINO GOMEZ GUILLERMO

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