UNIDAD I
INTRODUCION
Y CONCEPTOS GENERALES
Concepto de Derecho Mercantil
El comercio consiste esencialmente en una actividad de
mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de
lucro. Es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica
aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y
consumidores.
El derecho mercantil nació para regular el comercio o, mejor
dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de
sus actividades mediadoras.
El derecho mercantil puede definirse como el conjunto de
normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados
como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los
actos de comercio, de los que son básicamente, aunque en muchos casos el sujeto
que los realiza no tenga la calidad de comerciante.
Derecho Mercantil y Derecho Civil
1. ¿Constituye un sistema de normas que se
contrapone al derecho civil?
a) Derecho Mercantil b) Derecho
c) Derecho Laboral d) Código de Comercio
2. ¿Regula las relaciones jurídicas privadas en
general?
a) Derecho Mercantil b) Derecho c) Derecho civil d) Las Leyes
3. ¿Quién delimita la materia mercantil en
función de los actos calificados legalmente como actos de comercio?
a) La Constitución b) Código de Comercio
c) Ley
del Trabajo d) Ley Federal del Trabajo
4. ¿En que objetivo se fundamenta la
mercantilidad de una
relación?
a)
El acto de comercio b) Derecho
del Comerciante
c) Calidad del Comercio d) El Comerciante
5. ¿Conjunto de normas jurídicas que se aplican a
los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en
el ejercicio de su profesión?
a) Derecho b) Derecho
Mercantil c) Derecho Laboral d) Derecho Civil
UNIDAD II
LOS ACTOS DE COMERCIO
La materia mercantil
1. ¿En que artículo del Código de Comercio
establece que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en él y
las demás leyes mercantiles aplicables?
a) 75° b) 1° c) 15° d) 2°
2. ¿Qué constituye el contenido de nuestro derecho mercantil?
a) Leyes
b) El Derecho Mercantil
c) El
conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y
su actividad profesional.
d) La Constitución
3. ¿Qué contiene el Código de Comercio?
a) Normas aplicables a los actos de
comercio y a los comerciantes
b) Relaciones privadas que regulan la materia
privada
c) El contenido de nuestra legislación
d) La aplicación de las leyes comerciales
4. El derecho mercantil es un derecho especial
porque del conjunto de las relaciones privadas regula particularmente aquellas
que constituyen la materia mercantil ¿frente a quien?
a) Derecho Laboral c) Derecho
constitucional
b) Derecho penal d) Derecho
Civil
5.
¿Cuántas
fracciones contiene el artículo 75 del Código de Comercio?
a) 25 b) 135 c) 95 d) 24
Los actos de comercio y su definición
Son todos los
actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o
extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener
un lucro.
El Código de
Comercio no tiene una definición; sino que enumera una serie de actos a los que
otorga ese carácter en su artículo 75°.
Ejemplos:
v La
editorial McGraw-Hill es una empresa que tiene como propósito vender o editar
libros, o cualquier tipo de edición, como revistas, documentales, etc.
v La
venta que hace un agricultor propietario de una producción de plátanos para venderlos y generar un beneficio.
v El
empleo que genera el contratista Salvador Reyes al contratar personal para la
construcción de un edificio.
Sistemas para determinar los Actos de Comercio
Existen dos sistemas al respecto:
1. El Subjetivo: Un acto será mercantil,
cuando lo ejecute un comerciante, ya que dicha persona otorga a los actos su
carácter comercial. Es decir, un derecho creado por los propios
comerciantes, para regular su actividad. Tiene en
cuenta únicamente los actos realizados por comerciantes, prescindiendo de la
naturaleza jurídica.
2. El Objetivo: Los actos son
calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que
lo realice.
Nuestro Código de Comercio adopta un
sistema mixto, aunque predominantemente objetivo en su artículo 5°. Algunos de
los actos de comercio que regula derivan su mercantilidad de sus propias
características, lo son en sí y por sí, sin importar la calidad de la persona
que los lleve a cabo; en otros actos, en cambio, tienen el carácter de
mercantiles por ser realizados por la calidad de la persona que los ejecuta.
La interpretación analógica de los actos de comercio
1.
¿En
que fracción del artículo 75 declara que cualesquiera otros actos de naturaleza
análoga a los expresados en el Código de Comercio, se reputaran actos de
comercio?
a)
XXIV b) XXVI
c) XVI d) XIV
2.
¿Cuando
se acudirá al criterio de interpretación?
a) En la formación de una empresa.
b) La asociación de un grupo de
sociedades para el bien común.
c) En caso de silencio de la ley.
d) Cuando no haya una asignación
especifica para una empresa.
3.
¿Qué
tipo de procedimiento exige la analogía?
a) Deductivo b) Inductivo c) Estudio de mercado d) Hipótesis
4.
Según
la fracción I ¿a que otros unidades es valido considerar como actos
equivalentes enumerados en dicha fracción?
a) Empresa privadas
b) Sociedades Anónimas
c) Empresas de capital variable
d) Establecimientos comerciales de
prestación de servicios
5.
¿Con
que basta para que estos establecimientos sean considerarlos como actos?
a) Con el fin o causa consistente en el
lucro
b) Con el número de empleados
c) La aportación de su dueño
d) El tipo de sociedad bajo la cuál esta
registrada
I.
Todas
las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Ejemplo real: expo mueble la marina
II.
Las
compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
Ejemplo real: grupo CIMA
III.
Las
compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
Ejemplo real: compra de
acciones a Telmex
IV.
Los
contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
Ejemplo real: SNC del país
V.
Las
empresas de abastecimientos y suministros;
Ejemplo real: PEMEX
VI.
Las
empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
Ejemplo real: TRIVASA
VII.
Las
empresas de fábricas y manufacturas;
Ejemplo real: MACSA
VIII.
Las
empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo;
Ejemplo real: AVIACSA
NUEVO HORIZONTE
IX.
Las
librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
Ejemplo real: LIBRERÍA PORRUA, MC-GRAW
HILL
X.
Las
empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas
de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
Ejemplo real: NEXTEL
SEARS
XI.
Las
empresas de espectáculos públicos;
Ejemplo real: PRODUCCIONES GARCIA
XII.
Las
operaciones de comisión mercantil;
Ejemplo real: INFONAVIT
FUNERARIA MAGAÑA
XIII.
Las
operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de
bancos;
Ejemplo real:
CORREDORES PUBLICOS
XIV.
Todos
los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior;
Ejemplo real: OTORGAR CREDITOS CON
GARANTIA O SIN HSBC
XV.
Los
contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
Ejemplo real: API admonportuaria
integral
XVI.
Los
depósitos por causa de comercio;
Ejemplo real: OXXO
METLIFE
XVII.
Los
depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
Ejemplo real: BL SHOES catalogo
XVIII.
Los
cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda
clase de personas;
Ejemplo real: Almacén de la corona en
Coquimatlán
XIX.
Los
vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio;
Ejemplo real: Latinoamérica de cambios,
S.A de C.V
XX.
Las
obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
Ejemplo real: vales de despensa que
otorga el gobierno a los trabajadores
XXI.
Los
contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
Ejemplo real: letra de cambio
XXII.
La
enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su
finca o de su cultivo;
Ejemplo real: bodega Aurrera
XXIII.
La enajenación que el propietario o el
cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
Ejemplo real: limones san José S.A de
C.V
XXIV.
Las
operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Ejemplo real: el
protesto y el pago
Ejemplo real: farmacias
GI genéricas
El acto mixto
Basta leer el art. 632 para notar que, en la
enunciación de los actos de comercio, no siempre tiene cuenta dicho texto con
todas las personas que intervienen en ellos. Muchas de las operaciones que los
constituyen, en efecto, aunque comerciales para una de las partes, no lo son
para la otra. Es el caso de quienes compran mercancías para su uso, o contratan
con una empresa de transporte la carga de los muebles de su casa de familia:
mientras el comerciante que vende aquellas mercancías o la empresa que
transporta esos muebles realiza actos de comercio, no ocurre lo mismo en cuanto
a las personas que compran o cuyos muebles son transportados.
Debe entenderse, por tanto, que cuando
hablamos de actos mixtos, no nos estamos refiriendo a una clase de actos de
comercio, sino, pura y simplemente, a actos cuya naturaleza jurídica es
distinta con relación a cada una de las partes que los realizan comercial para
una civil para la otra. Sin embargo, no porque no constituyan una clase más de
actos de comercio deja de ser interesante mencionarlos, ya que, en el caso de
contestación judicial entre quienes hayan intervenido como partes en uno de
ellos, los medios de prueba y el procedimiento habrán de ser distintos, en el
sentido de que si la parte demandada es aquella para la cual el acto es civil,
tanto las pruebas como el procedimiento tendrán que ajustarse a las reglas que
para la materia civil rigen el procedimiento y la prueba; y en cambio, si quien
demanda es esa misma parte para quien el acto es de naturaleza civil, la
mayoría de los autores franceses enseñan que quedará a la elección del
demandante lo relativo al procedimiento y a la prueba .
Se llaman actos mixtos a los que tienen
carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra, como las ventas
hechas por los comerciantes, de cosas de su comercio destinadas al uso o
consumo de los adquirentes.
Estos actos vienen a ser aquellos que tienen
carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra; esto se puede
ver, por ejemplo, en una compra venta de algún alimento, ya que para el
comerciante viene a ser un acto mercantil porque con ello percibe una ganancia,
pero para el cliente viene a ser un acto civil ya que con ello satisface sus
necesidades vitales.
LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Concepto
Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son
las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque
no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la
legislación mercantil
El comerciante y su importancia
1.
¿Es la figura
principal del derecho mercantil?
a)
El
mercado b) El producto c) El comerciante d) El consumidor
2.
¿Con que
derecho nació el derecho mercantil?
a)
Profesional b) De consumo
c) De producción d) De abastecimientos
3.
Muchos de los
actos que el Código de Comercio considera comerciales son considerados como
tales, ¿si son realizados por?
a)
La compra-
venta c) El
consumidor
b)
Los
comerciantes d) El productor
4.
¿A través de
que figura el criterio “en su origen el derecho fue de los comerciantes y para
los comerciantes” ha vuelto a tener
vigencia en la doctrina y en algunas legislaciones?
a)
Publica b)Privada c) Servicios d) Empresa
5.
¿El derecho
mercantil está delimitado por?
a)
Actos de
comercio c) El precio de los productos
b)
La
producción d) Los
clientes
Concepto jurídico del comerciante
Artículo
3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.-
Las personas que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.-
Las sociedades constituidas con arreglo a las
leyes mercantiles;
III.-
Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de
comercio.
El
Código de Comercio mediante distintos criterios clasifica la calidad del
comerciante en:
Ø Personas
físicas cuando ejercen el comercio en forma habitual.
Ø Sociedades
extranjeras sus actos de comercio deben realizarse dentro del país.
Ø Sociedades
mercantiles mexicanas las califica como comerciantes en todo caso, aunque no
ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos de comercio.
Clasificación del artículo 30 del Código de Comercio
Artículo
30.- Los particulares podrán consultar las bases de
datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de
los derechos correspondientes.
Las
certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener
los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los
que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil
electrónico correspondiente.
La
Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite
y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.
Artículo
30 bis.- La Secretaría podrá autorizar el acceso a la
base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten
y cumplan con los requisitos para ello, sin que dicha autorización implique modificar
los asientos registrales.
La
Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas
autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el
Registro Público de Comercio y demás usuarios; y podrá reconocer para el mismo
fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras
siempre y cuando presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las
medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.
Artículo
30 bis 1.- Cuando se otorgue a notarios o corredores
públicos permitirá, además, el envío de información por medios digitales al
Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente
del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se
refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.
Deberán
otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante
la Secretaría, para garantizar daños que
pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo del uso de
la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del
presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
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